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Derecho Previsional

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS-
PENSIONES DIRECTAS y DERIVADAS.

JUBILACION ORDINARIA-JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA- JUBILACION POR INVALIDEZ.

Jubilaciones:

  • Jubilación Ordinaria: Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y su haber surge del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
  • Jubilación por Invalidez: Es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.
    Jubilación por edad avanzada: La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).
  • Jubilación automática: Tramite para adquirirla: Tener 60 años la mujer y 65 años el Hombre; APORTES: No tener ningún aporte hecho al momento o que les falten algunos aportes para llegar a los 30 años requeridos para tramitar el beneficio.

Pensiones:

  • Pensión directa: Es originada por muerte del afiliado en actividad.
  • Pensión indirecta: Es originada por muerte del afiliado jubilado en forma ordinaria o por incapacidad total transitoria o permanente.

Reajustes Previsionales:

Movilidad de los haberes Jubilatorios: A partir de un precedente que ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la movilidad de los haberes, el pronunciamiento de la Corte en el "Caso Badaro" y de fallos de distintas Cámaras y Tribunales de Primera Instancia sobre los derechos de los jubilados y pensionados a un reajuste de sus haberes, se han producido importantes novedades en lo que respecta a “haberes jubilatorios”, que abre una importante posibilidad de reajustes que beneficia a una importante cantidad de jubilados y pensionados.

En consecuencia, si el haber de jubilación o pensión es claramente inferior al sueldo que usted percibiría de estar en actividad, deberá reclamar un aumento de su prestación.

Tramites ante el IPS (Instituto Previsional Social de la Provincia de Buenos Aires).

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estudio Juridico

 

 
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